Amparo ambiental / María Teresa López.
Material type:
Cover image | Item type | Current library | Call number | Vol info | Status | Date due | Barcode |
---|---|---|---|---|---|---|---|
|
![]() |
Biblioteca OEFA | 342.06 (Browse shelf(Opens below)) | N° 124 (julio/agosto 2019) | Available | 000444 |
La subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación, el Ministerio de Energía y Minería de la Nación, la Provincia de Santa Cruz, la Dirección General de Protección y Saneamiento Ambiental, la Delegación Zona Norte de Medio Ambiente, la Municipalidad de Caleta Olivia, la provincia del Chubut, Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable deben informar en 30 días a la Corte Suprema, como custodio de las garantías constitucionales y con fundamento en la Ley General del Ambiente, con relación al diagnóstico ambiental de la zona de cuencas en la Municipalidad de Caleta Olivia a raíz de una explotación de hidrocarburos; y sobre la calidad del agua, ello en forma previa a la definición de su competencia.
There are no comments on this title.