Amparo ambiental / María Teresa López.

Por: López, María TeresaTipo de material: TextoTextoDescripción: p. 703-711Tema(s): Derecho ambiental | Explotación de recursos | Recursos hídricos | Conservación del agua En: Abeledo Perrot Derecho administrativoResumen: La subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación, el Ministerio de Energía y Minería de la Nación, la Provincia de Santa Cruz, la Dirección General de Protección y Saneamiento Ambiental, la Delegación Zona Norte de Medio Ambiente, la Municipalidad de Caleta Olivia, la provincia del Chubut, Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable deben informar en 30 días a la Corte Suprema, como custodio de las garantías constitucionales y con fundamento en la Ley General del Ambiente, con relación al diagnóstico ambiental de la zona de cuencas en la Municipalidad de Caleta Olivia a raíz de una explotación de hidrocarburos; y sobre la calidad del agua, ello en forma previa a la definición de su competencia.
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La subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación, el Ministerio de Energía y Minería de la Nación, la Provincia de Santa Cruz, la Dirección General de Protección y Saneamiento Ambiental, la Delegación Zona Norte de Medio Ambiente, la Municipalidad de Caleta Olivia, la provincia del Chubut, Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable deben informar en 30 días a la Corte Suprema, como custodio de las garantías constitucionales y con fundamento en la Ley General del Ambiente, con relación al diagnóstico ambiental de la zona de cuencas en la Municipalidad de Caleta Olivia a raíz de una explotación de hidrocarburos; y sobre la calidad del agua, ello en forma previa a la definición de su competencia.

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