Los requisitos de validez de los estudios de impacto ambiental de actividades extractivas en territorios de pueblos indígenas exigidos por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos / Juan Carlos Ruiz Molleda

Por: Ruiz Molleda, Juan CarlosTipo de material: ArtículoArtículoDescripción: 77-89 pTema(s): Análisis del impacto ambiental | Derecho ambiental | Derechos humanos | Indígenas de PerúRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea
Contenidos:
La última propuesta del Ministro de Energía y Minas de exonerar de estudio de impacto ambiental (EIA) la realización de la actividad sísmica en la etapa de exploración de los lotes petroleros ha permitido visibilizar mejor el papel que juegan los EIA en la defensa de los territorios de los pueblos indígenas y evaluar con detenimiento hasta qué punto la forma como el Ministerio de Energía y Minas (Minem) entiende y realiza los EIA, se ajusta a los estándares de cumplimiento obligatorio establecidos por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH), el Convenio N° 169 de la OIT y la Constitución peruana. Teniendo en cuenta que las reglas establecidas en la jurisprudencia de la Corte IDH son obligatorias, los objetivos de este artículo son tres. Primero, revisar de manera general el tratamiento que los EIA reciben en la jurisprudencia de esta; en segundo lugar, identificar la centralidad de la subsistencia de los pueblos indígenas en los EIA sobre actividad
En: Revista de Derecho Vox Juris
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Volumen 30, Número 2 (julio-diciembre 2015) Disponible 001058

La última propuesta del Ministro de Energía y Minas de exonerar de estudio de impacto ambiental (EIA) la realización de la actividad sísmica en la etapa de exploración de los lotes petroleros ha permitido visibilizar mejor el papel que juegan los EIA en la defensa de los territorios de los pueblos indígenas y evaluar con detenimiento hasta qué punto la forma como el Ministerio de Energía y Minas (Minem) entiende y realiza los EIA, se ajusta a los estándares de cumplimiento obligatorio establecidos por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH), el Convenio N° 169 de la OIT y la Constitución peruana. Teniendo en cuenta que las reglas establecidas en la jurisprudencia de la Corte IDH son obligatorias, los objetivos de este artículo son tres. Primero, revisar de manera general el tratamiento que los EIA reciben en la jurisprudencia de esta; en segundo lugar, identificar la centralidad de la subsistencia de los pueblos indígenas en los EIA sobre actividad

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