Amparo ambiental /
María Teresa López.
- p. 703-711
La subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación, el Ministerio de Energía y Minería de la Nación, la Provincia de Santa Cruz, la Dirección General de Protección y Saneamiento Ambiental, la Delegación Zona Norte de Medio Ambiente, la Municipalidad de Caleta Olivia, la provincia del Chubut, Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable deben informar en 30 días a la Corte Suprema, como custodio de las garantías constitucionales y con fundamento en la Ley General del Ambiente, con relación al diagnóstico ambiental de la zona de cuencas en la Municipalidad de Caleta Olivia a raíz de una explotación de hidrocarburos; y sobre la calidad del agua, ello en forma previa a la definición de su competencia.
Derecho ambiental Explotación de recursos Recursos hídricos Conservación del agua