Federalismo concertado en el artículo 41 de la Constitución nacional. Proyecciones de la tutela del bien colectivo a los presupuestos mínimos de la cláusula ambiental / Leandro G. Salgan Ruiz

Por: Salgan Ruiz, Leandro GColaborador(es): Corte Suprema de Justicia de la Nación de ArgentinaTipo de material: Recurso continuoRecurso continuoDescripción: pp. 1232-1237Tema(s): Derechos colectivos | Legislación ambiental | Glaciares | Protección ambientalRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea En: Abeledo Perrot Derecho administrativoResumen: El 4 de junio de 2019 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS) dictó la sentencia en la causa "Barrick" (1) en el marco de una acción declarativa de certeza (2) que carecía de un acto en ciernes. Con esta decisión se ratificó la constitucionalidad de la ley 26.639 que aprobó el Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial (LPMPG). Desde el punto de vista de la ley 26.639, vigente, la decisión del Máximo Tribunal que analizamos adquiere relevancia en tres cuestiones primordiales: en primer lugar, cómo el debido proceso legislativo ofrece pautas normativas que aseguran la validez de un procedimiento para la formación y sanción de la ley en una democracia deliberativa; en segundo lugar, cómo el federalismo aporta un dialogo concertado del Estado Nacional, provincias y municipios donde se promueve una articulación de las competencias de regulación en materia ambiental. Finalmente, cómo evolucionó en la jurisprudencia de la CS en torno al bien colectivo desdeel momento en que la tutela de medio ambiente se extiende al recurso del agua potable dentro de mandatoambiental del art. 41 de la CN.
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342.06 (Navegar estantería(Abre debajo)) N° 126 (noviembre/diciembre 2019) Disponible 000803

De la pp. 1207- 1232. Corte Suprema de Justicia de la Nación (4/6/2019 - Barrick Exploraciones Argentinas SA y otro c. Estadio Nacional s/ acción declarativa de inconstitucional)

El 4 de junio de 2019 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS) dictó la sentencia en la causa "Barrick" (1) en el marco de una acción declarativa de certeza (2) que carecía de un acto en ciernes.
Con esta decisión se ratificó la constitucionalidad de la ley 26.639 que aprobó el Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial (LPMPG).
Desde el punto de vista de la ley 26.639, vigente, la decisión del Máximo Tribunal que analizamos adquiere relevancia en tres cuestiones primordiales: en primer lugar, cómo el debido proceso legislativo ofrece pautas normativas que aseguran la validez de un procedimiento para la formación y sanción de la ley en una democracia deliberativa; en segundo lugar, cómo el federalismo aporta un dialogo concertado del Estado Nacional, provincias y municipios donde se promueve una articulación de las competencias de regulación en materia ambiental. Finalmente, cómo evolucionó en la jurisprudencia de la CS en torno al bien colectivo desdeel momento en que la tutela de medio ambiente se extiende al recurso del agua potable dentro de mandatoambiental del art. 41 de la CN.

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