Presupuesto público comentado 2019 : presupuesto por resultados y presupuesto participativo /

Por: Álvarez Pedroza, AlejandroColaborador(es): Álvarez Medina, OrlandoTipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: Lima : Instituto Pacífico, 2019. Descripción: 1043 p. 1 CD ROM 25 cmISBN: 9786123221248Tema(s): Presupuesto del estado | Desarrollo participativo | Política fiscalClasificación CDD: 352.4
Contenidos parciales:
"La Fase de Programación Multianual Presupuestaria abarca tres años y se sujeta a las reglas fiscales vigentes. Asimismo, la Asignación Presupuestaria Multianual (APM) es el límite máximo de los créditos presupuestarios que corresponderá a cada Pliego Presupuestario, y por encima de los cuales no podrá programarse ningún gasto. La APM tiene carácter vinculante para el primer año (Año 1) e indicativo para los dos años siguientes (Año 2 y Año 3). Dicha APM será revisada anualmente y modificada en caso de que se den cambios en cualquiera de los factores tomados en cuenta para su estimación. La APM no implica un compromiso definitivo sobre los créditos presupuestarios que correspondan a cada Pliego para el presupuesto de los años respectivos. La agregación de las APM de los Pliegos no podrá ser superior al límite del gasto al que hace referencia el literal a) del párrafo 25.1 del artículo 25 del Decreto Legislativo N.º 1440. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, estima la APM en función de los siguientes factores: i) Ingresos de todas las fuentes de financiamiento que se prevea recaudar o percibir durante el ejercicio, con independencia del año del que provengan, incluyendo la proyección de los saldos de balance correspondientes; ii) Reglas fiscales aprobadas; iii) Prioridades de política a nivel de resultados, productos u objetivos estratégicos institucionales, articulados con el Sinaplan; iv) Criterios específicos de programación, tales como costos unitarios, metas de cobertura, entre otros, que determine la Dirección General de Presupuesto Público, según sea el caso; y v) Eficacia, efectividad y calidad de los servicios establecidos para el logro de resultados y objetivos de política. La APM es estimada a través de dos instrumentos: la Línea de Base de la Asignación Presupuestaria (LBAP) y la Asignación Presupuestaria Diferencial (APD). La LBAP corresponde a la estimación de los gastos totales necesarios para la continuidad de las políticas públicas vigentes, mientras que la APD corresponde al ajuste de la LBAP, sobre la base de la revisión de los factores a los que hace mención el tercer párrafo de este texto. La APM se estima a nivel de Programa Presupuestal, en los casos que corresponda."
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"La Fase de Programación Multianual Presupuestaria abarca tres años y se sujeta a las reglas fiscales vigentes. Asimismo, la Asignación Presupuestaria Multianual (APM) es el límite máximo de los créditos presupuestarios que corresponderá a cada Pliego Presupuestario, y por encima de los cuales no podrá programarse ningún gasto. La APM tiene carácter vinculante para el primer año (Año 1) e indicativo para los dos años siguientes (Año 2 y Año 3). Dicha APM será revisada anualmente y modificada en caso de que se den cambios en cualquiera de los factores tomados en cuenta para su estimación. La APM no implica un compromiso definitivo sobre los créditos presupuestarios que correspondan a cada Pliego para el presupuesto de los años respectivos. La agregación de las APM de los Pliegos no podrá ser superior al límite del gasto al que hace referencia el literal a) del párrafo 25.1 del artículo 25 del Decreto Legislativo N.º 1440.
El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, estima la APM en función de los siguientes factores: i) Ingresos de todas las fuentes de financiamiento que se prevea recaudar o percibir durante el ejercicio, con independencia del año del que provengan, incluyendo la proyección de los saldos de balance correspondientes; ii) Reglas fiscales aprobadas; iii) Prioridades de política a nivel de resultados, productos u objetivos estratégicos institucionales, articulados con el Sinaplan; iv) Criterios específicos de programación, tales como costos unitarios, metas de cobertura, entre otros, que determine la Dirección General de Presupuesto Público, según sea el caso; y v) Eficacia, efectividad y calidad de los servicios establecidos para el logro de resultados y objetivos de política.
La APM es estimada a través de dos instrumentos: la Línea de Base de la Asignación Presupuestaria (LBAP) y la Asignación Presupuestaria Diferencial (APD). La LBAP corresponde a la estimación de los gastos totales necesarios para la continuidad de las políticas públicas vigentes, mientras que la APD corresponde al ajuste de la LBAP, sobre la base de la revisión de los factores a los que hace mención el tercer párrafo de este texto. La APM se estima a nivel de Programa Presupuestal, en los casos que corresponda."

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