Medidas Jurisdiccionales de Protección del Ambiente / Julián Emil Jalil

Por: Jalil, Julián EmilTipo de material: ArtículoArtículoDescripción: pp. 11-21Tema(s): Protección ambiental | Jurisprudencia | Responsabilidad por daños ambientales
Contenidos:
1. Consideraciones preliminares: la trascendencia de la cuestión ambiental -- 2. El principio precautorio, como dogma determinantes en la materia -- 3. La construcción de las acciones precautorias del derecho ambiental -- 4. La incertidumbre en el campo ambiental -- 5. La necesidad de actuar con celeridad ante slos potenciales daños ambientales. un aspecto que se encuentra inmerso en la trascendencia misma de la cuestión involucrada -- 6. El compromiso de la Judicatura con las cuestiones ambientales y las medidas eficientes para este tipo de proceso -- 7. Las vías de acción ante un daño ambiental -- 8. A modo conclusivo
En: Abeledo-Perrot Revista de Derecho AmbientalResumen: La causa fin del derecho ambiental reposa en la protección del medioambiente, que se sustenta en la máxima de que todas las personas necesitan de un medioambiente sano para vivir. Por lo tanto, el medioambiente es un valor de interés general, que requiere de la protección de todos los que se desarrollan en él. El principio precautorio es un apotegma rector del derecho internacional del ambiente desarrollado en la última década del siglo XX, nacido de la preocupación de gestionar los problemas del ambiente, asociado al concepto de desarrollo sostenible e impulsado por el deseo del público de tomar mayor participación en la decisiones ante los nuevos riesgos surgidos del desarrollo tecnológico. La moderna concepción del derecho procesal le impone al Juez una función activa y con perspectiva social, pues el judicante es el verdadero director del proceso, por lo que está facultado, obviamente, para decretar las medidas que estime conducentes al logro de su meta primordial, que es el esclarecimiento de la verdad objetiva, máxime cuando esa verdad objetiva está destinada a corroborar o no un posbile daño ambiental.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título. Ingresar para agregar etiquetas.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias
Imagen de cubierta Tipo de ítem Biblioteca actual Signatura Info Vol Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Publicaciones periodicas Publicaciones periodicas Biblioteca OEFA
N°58 (abril-junio 2019) Disponible 000728

1. Consideraciones preliminares: la trascendencia de la cuestión ambiental -- 2. El principio precautorio, como dogma determinantes en la materia -- 3. La construcción de las acciones precautorias del derecho ambiental -- 4. La incertidumbre en el campo ambiental -- 5. La necesidad de actuar con celeridad ante slos potenciales daños ambientales. un aspecto que se encuentra inmerso en la trascendencia misma de la cuestión involucrada -- 6. El compromiso de la Judicatura con las cuestiones ambientales y las medidas eficientes para este tipo de proceso -- 7. Las vías de acción ante un daño ambiental -- 8. A modo conclusivo

La causa fin del derecho ambiental reposa en la protección del medioambiente, que se sustenta en la máxima de que todas las personas necesitan de un medioambiente sano para vivir. Por lo tanto, el medioambiente es un valor de interés general, que requiere de la protección de todos los que se desarrollan en él. El principio precautorio es un apotegma rector del derecho internacional del ambiente desarrollado en la última década del siglo XX, nacido de la preocupación de gestionar los problemas del ambiente, asociado al concepto de desarrollo sostenible e impulsado por el deseo del público de tomar mayor participación en la decisiones ante los nuevos riesgos surgidos del desarrollo tecnológico. La moderna concepción del derecho procesal le impone al Juez una función activa y con perspectiva social, pues el judicante es el verdadero director del proceso, por lo que está facultado, obviamente, para decretar las medidas que estime conducentes al logro de su meta primordial, que es el esclarecimiento de la verdad objetiva, máxime cuando esa verdad objetiva está destinada a corroborar o no un posbile daño ambiental.

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.
(511) 204-9900 anexo 7172     biblioteca@oefa.gob.pe