Tribunal Constitucional reconoce acceso a energía eléctrica como un derecho no enumerado / Tribunal Constitucional del Perú.

Por: Tribunal Constitucional del PerúTipo de material: Recurso continuoRecurso continuoDescripción: pp. 224-232Tema(s): Derechos sociales | Servicios públicos | Energía eléctricaRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea En: Gaceta constitucional y procesal constitucionalResumen: En la STC Exp. Nº 02151-2018-PA/TC, el Tribunal Constitucional se pronunció sobre el recurso de agravio constitucional mediante el cual se solicitaba que se ordene a Luz del Sur SAA que apruebe el proyecto del sistema de distribución primaria, secundaria e instalaciones de alumbrado público en el distrito de La Molina. En ese sentido, en el contenido de la sentencia se pronunció inicialmente sobre el acceso a los servicios públicos como derechos sociales mínimos, para luego indicar que, si bien el derecho de acceso a la energía eléctrica no está consagrado expresamente en la Constitución, puede ser como un derecho no enumerado.
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Tomo 177 (septiembre 2022) Disponible 000703

En la STC Exp. Nº 02151-2018-PA/TC, el Tribunal Constitucional se pronunció sobre el recurso de agravio constitucional mediante el cual se solicitaba que se ordene a Luz del Sur SAA que apruebe el proyecto del sistema de distribución primaria, secundaria e instalaciones de alumbrado público en el distrito de La Molina. En ese sentido, en el contenido de la sentencia se pronunció inicialmente sobre el acceso a los servicios públicos como derechos sociales mínimos, para luego indicar que, si bien el derecho de acceso a la energía eléctrica no está consagrado expresamente en la Constitución, puede ser como un derecho no enumerado.

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