Tribunal Constitucional reconoce acceso a energía eléctrica como un derecho no enumerado / Tribunal Constitucional del Perú.
Tipo de material: Recurso continuoDescripción: pp. 224-232Tema(s): Derechos sociales | Servicios públicos | Energía eléctricaRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea En: Gaceta constitucional y procesal constitucionalResumen: En la STC Exp. Nº 02151-2018-PA/TC, el Tribunal Constitucional se pronunció sobre el recurso de agravio constitucional mediante el cual se solicitaba que se ordene a Luz del Sur SAA que apruebe el proyecto del sistema de distribución primaria, secundaria e instalaciones de alumbrado público en el distrito de La Molina. En ese sentido, en el contenido de la sentencia se pronunció inicialmente sobre el acceso a los servicios públicos como derechos sociales mínimos, para luego indicar que, si bien el derecho de acceso a la energía eléctrica no está consagrado expresamente en la Constitución, puede ser como un derecho no enumerado.Imagen de cubierta | Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
---|---|---|---|---|---|---|---|
|
Publicaciones periodicas | Biblioteca OEFA | Tomo 177 (septiembre 2022) | Disponible | 000703 |
En la STC Exp. Nº 02151-2018-PA/TC, el Tribunal Constitucional se pronunció sobre el recurso de agravio constitucional mediante el cual se solicitaba que se ordene a Luz del Sur SAA que apruebe el proyecto del sistema de distribución primaria, secundaria e instalaciones de alumbrado público en el distrito de La Molina. En ese sentido, en el contenido de la sentencia se pronunció inicialmente sobre el acceso a los servicios públicos como derechos sociales mínimos, para luego indicar que, si bien el derecho de acceso a la energía eléctrica no está consagrado expresamente en la Constitución, puede ser como un derecho no enumerado.
No hay comentarios en este titulo.