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La motivación de los actos administrativos /

Por: Navarro González, Rocío MColaborador(es): Gamero Casado, Eduardo [Prólogo]Tipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: Navarra : Thomson Reuters, 2017. Descripción: 558 p. 24 cmISBN: 9788491524076Tema(s): Derecho administrativo | Administración públicaClasificación CDD: 342.46
Contenidos parciales:
Capítulo I. Concepto, naturaleza y encuadre normativo de la motivación. Delimitaciones previas: su acotación semántica. El concepto de la motivación desde la teoría general del acto administrativo. El concepto de la motivación desde la perspectiva de la teoría de sistemas. La motivación como deber de la administración. La relevancia constitucional de la motivación. La dualidad de la motivación como requisito formal y material. Tratamiento legal en el Derecho Español. La motivación en el Derecho Administrativo Europeo. Recapitulación: reflexiones conceptuales en tomo a la motivación. Capítulo II. Principios jurídicos y finalidades a las que sirve la motivación. Principios jurídicos a los que sirve. Finalidades de la motivación. Capítulo III. Requisitos de la motivación. Introducción. Requisitos de forma en sentido estricto: ¿cómo se motiva? Requisitos de contenido. Aspectos subjetivos. Capítulo IV. Actos administrativos que deben motivarse. Introducción. Actos que limiten derechos subjetivos e intereses legítimos. Actos que resuelven procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión. Actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos. Actos de suspensión de actos y la adopción de medidas provisionales. Acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias. Actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados. Actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la administración en procedimientos iniciados de oficio. Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, así como los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial. Actos administrativos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales. Actos que pongan fin a procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva. Actos que deban ser motivados en virtud de disposición expresa. Supuestos excluidos del deber de motivación. Capítulo V. La articulación del deber de motivación. Consideraciones previas: modalidades de motivación. Atendiendo al momento en que se cumplimenta la motivación. Atendiendo a la incorporación de las nuevas tecnologías: motivación automatizada. La comunicación de la motivación. Capítulo VI. El incumplimiento de la motivación y sus consecuencias. Introducción: la ausencia u omisión de la motivación. Patologías latentes en la falta de motivación. En particular, la falta de motivación como vicio de forma. Omisión de motivación y conservación de los actos en la configuración del régimen jurídico de la invalidez. Vías de control del deber de motivar.
Alcance y contenido: “La motivación de los actos administrativos, objeto de este estudio, no ha de tratarse como una exigencia legal de segunda categoría que pueda arrinconarse en el análisis de la validez de /os actos administrativos y que, ante su omisión o cumplimiento defectuoso, se deba dejar pasar de forma desapercibida; sino que ha de equipararse a un requisito formal esencial y cualificado que enlaza con /os aspectos sustanciales del acto, /os motivos, sin llegar a confundirse uno con el otro, formando parte del sistema procedimental. Su presentación no siempre se ajusta a esquemas formales, taxativos y cerrados, debido a su capacidad permanente de adaptación a las circunstancias variables de cada asunto, como puede ser el contenido y el contexto, que permiten que tanto su alcance como el rigor en el cumplimiento de los diferentes requisitos, unas veces se intensifiquen y otras se atenúen. El anémico contexto jurídico del que parte este trabajo no excusa ni merma interés por la cuestión, sino que lo acrecienta, pues la motivación es inapelable, en nuestro ordenamiento jurídico constituyendo una pieza esencial del Estado de Derecho. Un análisis en profundidad y particular de la motivación, de su naturaleza jurídica junto a las finalidades que persigue, /os principios jurídicos sobre los que se asienta, las diferentes modalidades en las que se articula y los supuestos obligatorios, refuerzan el valor de la misma que la afianzan como una autentica garantía procedimental.”
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Capítulo I. Concepto, naturaleza y encuadre normativo de la motivación. Delimitaciones previas: su acotación semántica. El concepto de la motivación desde la teoría general del acto administrativo. El concepto de la motivación desde la perspectiva de la teoría de sistemas. La motivación como deber de la administración. La relevancia constitucional de la motivación. La dualidad de la motivación como requisito formal y material. Tratamiento legal en el Derecho Español. La motivación en el Derecho Administrativo Europeo. Recapitulación: reflexiones conceptuales en tomo a la motivación.

Capítulo II. Principios jurídicos y finalidades a las que sirve la motivación. Principios jurídicos a los que sirve. Finalidades de la motivación.

Capítulo III. Requisitos de la motivación. Introducción. Requisitos de forma en sentido estricto: ¿cómo se motiva? Requisitos de contenido. Aspectos subjetivos.

Capítulo IV. Actos administrativos que deben motivarse. Introducción. Actos que limiten derechos subjetivos e intereses legítimos. Actos que resuelven procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión. Actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos. Actos de suspensión de actos y la adopción de medidas provisionales. Acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias. Actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados. Actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la administración en procedimientos iniciados de oficio. Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, así como los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial. Actos administrativos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales. Actos que pongan fin a procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva. Actos que deban ser motivados en virtud de disposición expresa. Supuestos excluidos del deber de motivación.

Capítulo V. La articulación del deber de motivación. Consideraciones previas: modalidades de motivación. Atendiendo al momento en que se cumplimenta la motivación. Atendiendo a la incorporación de las nuevas tecnologías: motivación automatizada. La comunicación de la motivación.

Capítulo VI. El incumplimiento de la motivación y sus consecuencias. Introducción: la ausencia u omisión de la motivación. Patologías latentes en la falta de motivación. En particular, la falta de motivación como vicio de forma. Omisión de motivación y conservación de los actos en la configuración del régimen jurídico de la invalidez. Vías de control del deber de motivar.

“La motivación de los actos administrativos, objeto de este estudio, no ha de tratarse como una exigencia legal de segunda categoría que pueda arrinconarse en el análisis de la validez de /os actos administrativos y que, ante su omisión o cumplimiento defectuoso, se deba dejar pasar de forma desapercibida; sino que ha de equipararse a un requisito formal esencial y cualificado que enlaza con /os aspectos sustanciales del acto, /os motivos, sin llegar a confundirse uno con el otro, formando parte del sistema procedimental.
Su presentación no siempre se ajusta a esquemas formales, taxativos y cerrados, debido a su capacidad permanente de adaptación a las circunstancias variables de cada asunto, como puede ser el contenido y el contexto, que permiten que tanto su alcance como el rigor en el cumplimiento de los diferentes requisitos, unas veces se intensifiquen y otras se atenúen.

El anémico contexto jurídico del que parte este trabajo no excusa ni merma interés por la cuestión, sino que lo acrecienta, pues la motivación es inapelable, en nuestro ordenamiento jurídico constituyendo una pieza esencial del Estado de Derecho. Un análisis en profundidad y
particular de la motivación, de su naturaleza jurídica junto a las finalidades que persigue, /os principios jurídicos sobre los que se asienta, las diferentes modalidades en las que se articula y los supuestos obligatorios, refuerzan el valor de la misma que la afianzan como una autentica garantía procedimental.”

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